El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó que las Actas de Nacimiento no tienen fecha de vencimiento. Mediante un comunicado emitido este viernes por la presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral del ente, Tania D´Amelio.
Indicó, que las Copias y Certificaciones de las Actas, debidamente asentadas en los Libros de Registro Civil, no tienen fecha de vencimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
“Razón por la cual no se requerirá su renovación para efectos de su validez: solo deberá verificarse que las mismas son legibles y no contengan enmiendas y/o tachaduras que dificulten su comprensión”, agrega la misiva.
En ese sentido, exhortan a los órganos y entes de la administración pública e instituciones educativas públicas y privadas, abstenerse de requerir a los ciudadanos dichas certificaciones con una fecha determinada de expedición.