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Home Sin categoría

Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó a Venezuela por masacre en la cárcel de Vista Hermosa

Por Jorge Jimenez
20 de diciembre de 2020
Publicado en Sin categoría
Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó a Venezuela por masacre en la cárcel de Vista Hermosa
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El 10 de noviembre de 2003, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) ingresaron al Internado Judicial de Ciudad Bolívar, mejor conocido como cárcel de Vista Hermosa en el estado Bolívar, donde dispararon e infligieron patadas y golpes, con palos y piedras, contra los privados de libertad. Como consecuencia de dicho operativo violento y arbitrario se produjeron las muertes de Orlando Edgardo Olivares Muñoz, Joel Ronaldy Reyes Nava, Orangel José Figueroa, Héctor Javier Muñoz Valerio, Pedro Ramón López Chaurán, José Gregorio Bolívar Corro y Richard Alexis Núñez Palma.

Mientras que en el mismo hecho resultaron lesionados Ramón Zambrano, Jovanny Palomo, Carlos Durán, Richard Vallez, Carlos Alberto Torres, Galindo Urrieta, Edwin David Díaz, Luis Filgueira, Oswal Sotillo, Rafael Vera Himi, Miguel Marcano, Marcos Pacheco, Alcides Rafael Alcaza Barreto, Jesús Manuel Amaiz Borrome, Rafael Villa Hermosa, Efraín Cordero, Carlos Alberto Martínez, Pedro de Jesús Montes Aguanes, Santa Jesús Gil Osuna, Omar Armando Vásquez, Getulio Piña Laya, Evelio Eugenio Martínez, Enrique José González, Javier Omar Lara, José Efraín Rosales Navas, Levis Simoza y Marco Antonio Ruíz Sucre.

En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) dictó una sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a Venezuela por la violación al derecho a la vida de los siete privados de libertad fallecidos y al derecho a la integridad personal de los otros 27 que resultaron lesionados en el hecho. El Tribunal declaró, a su vez, la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas lesionadas y de los familiares de las víctimas fallecidas, así como al derecho a la integridad personal de estos últimos.

La CorteIDH determinó que las muertes y lesiones se produjeron como consecuencia del empleo de la fuerza excesiva y desproporcionada por parte de los agentes estatales. Por tanto, constituyen ejecuciones extrajudiciales o muertes arbitrarias, como el mismo Estado reconoció ante esta instancia internacional. Asimismo, concluyó que, en la investigación efectuada, el Estado faltó a la debida diligencia y que los hechos, desde la fecha de su consumación, no han sido esclarecidos, no se ha identificado a los responsables ni se ha proveído una reparación a las víctimas.

De igual forma, determinó que el Estado omitió iniciar una investigación ante la posible comisión de actos de tortura. El Tribunal también encontró que los familiares de las personas fallecidas resultaron afectados por el sufrimiento y angustia producidos por la pérdida de sus seres queridos y la falta de esclarecimiento de los hechos.

En tanto, la CorteIDH estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y ordenó las siguientes medidas de reparación integral:

1. Obligación de investigar: el Estado deberá reiniciar, con la debida diligencia, la investigación y proceso penal que corresponda por los hechos ocurridos en la cárcel de Vista Hermosa el 10 de noviembre de 2003, para determinar, juzgar y sancionar a los responsables de tales hechos.

2. Medidas de rehabilitación:
a. El Estado deberá brindar gratuitamente tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a las 27 víctimas lesionadas.
b. El Estado deberá brindar de manera gratuita tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a los familiares de las víctimas fallecidas.

3. Medidas de satisfacción:
a. El Estado deberá publicar el resumen oficial de la sentencia en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la integridad de la sentencia en el sitio web oficial del Ministerio Público.
b. El Estado deberá realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso.

Asimismo, el Estado deberá reformar su legislación para delimitar las causales para autorizar que autoridades militares ingresen a centros penitenciarios, con la previsión de la excepcionalidad de su actuación y garantizando la adecuada regulación, así como la subordinación y fiscalización, respecto de las autoridades civiles.

Nota de prensa

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