El abogado Gianni Egidio Piva Torres considera que se hizo justicia con la suspensión de las elecciones del Colegio de Abogados del estado Carabobo.
“La acción de Amparo viene a restablecer el estado de derecho en el Colegio de Abogados”, señaló en entrevista con Sandy Aveledo, por Unión Radio.
El TSJ admitió la acción de amparo constitucional ejercida por Piva porque no estaba de acuerdo con la realización de las elecciones sin la participación del CNE.
Dijo que en la casa del Derecho demostraron que las cosas no se hacen de izquierda, sin ninguna ideología política.
Insistió en que el llamado a elecciones era ilegal.
Procedimiento: Acción de Amparo
Partes: El abogado Gianni Egidio Piva Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.405, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Junta Electoral del Colegio de abogados del estado Carabobo.
Decisión: La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos ejercida por el abogado GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo “… presidida por la Dra. RORAIMA BERMÚDEZ, siendo esta la presidenta de dicha comisión (…) desconociendo todo postulado del Estado Social de Derecho de Justicia, al llamar a elecciones sin la participación del ente rector, que es Consejo Nacional Electoral…”. 2.- Se ADMITE PARCIALMENTE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesta por el abogado GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, actuando en su propio nombre, solo en cuanto al desconocimiento por parte de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo, de “… llamar a elecciones sin la participación del ente rector, que es el Consejo Nacional Electoral…”, y ACUERDA su tramitación por el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, declara INADMISIBLE la impugnación a partir de la cual se solicita “… se declare el cese de las funciones de la junta electoral y se llame a una nueva elección de junta electoral…”.conforme al numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y en consecuencia se suspenden las elecciones para renovar la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Carabobo, a celebrarse el 27 de mayo de 2022.